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22 noviembre 2021

EUTANASIA

VERSIÓN ESPÍRITA Y VERSIÓN OFICIAL



En la práctica de la Eutanasia, en la que algunos dicen que es realizar un acto de caridad con nuestro prójimo, acortándole su agonía, considerada innecesaria, la verdad es que tal deseo encubre el predominio de lo material sobre lo espiritual.
 
El Espiritismo nos enseña que nadie sufre sin razón, y que estos enfermos irrecuperables, están cumpliendo con sus deudas kármicas del pasado; están rescatando en el sufrimiento sus crímenes anteriores. No debemos olvidar nunca, que todo lo que sucede en nuestras vidas, obedece siempre a un sentido de sabiduría y justicia superior. ¿Quiénes somos nosotros para decidir la muerte de nadie?.
 
Los enfermos que son propicios a ser eliminados de esta forma son todos aquellos que padecen graves enfermedades terminales, que ocasionan enormes sufrimientos.
 
Dentro de la Eutanasia existen dos formas de llevarla a cabo: la activa y la pasiva. La Eutanasia activa es aquella en que el enfermo es ayudado a morir por alguien de su entorno: familiar, médico, etc. y la Eutanasia pasiva sería aquella en que se retiraría del enfermo todo aquello que le mantiene con vida: aparatos, medicamentos, etc.
 
En ambas modalidades se consigue lo que se persigue, la muerte del enfermo, pero creemos que la Eutanasia activa es la más grave, pues se ayuda al enfermo a suicidarse a través de algún medio, mientras que en la Eutanasia pasiva simplemente se le deja morir.
 
Hay que aclarar sin embargo, que nos estamos refiriendo a aquellos enfermos que aún padeciendo graves enfermedades, son conscientes de lo que ocurre a su alrededor, y no de aquellos otros que por graves traumatismos conservan solamente una vida vegetativa, y a los cuales se le mantiene "vivos" artificialmente, pues son casos de naturaleza diferente, y de dejar de mantener artificialmente la vida no se puede hablar propiamente de Eutanasia.
 
Hemos de tener en cuenta que nadie sufre sin motivo, y a pesar de todo, hoy día la ciencia médica dispone de potentes fármacos con los que eliminar el dolor físico, sin necesidad de tener que eliminar fisicamente al enfermo.
 
Nadie puede disponer de la vida de otra persona porque la vida sólo pertenece a Dios, y Él es el único que puede dárnosla o quitárnosla. Desde un punto de vista espiritual es un grave error, ya que el espíritu que eligió expiar en la carne, a través de la enfermedad y el dolor, sus errores del pasado, y ahora acorta su vida por la Eutanasia, tendrá que encarnar de nuevo para pagar hasta el último segundo que dejó a deber a la Ley Divina.
 
La vida pertenece a Dios, que nos la ofrece para que podamos adquirir nociones y enseñanzas sobre las Leyes Cósmicas, y así comprender la mejor forma de religarnos con nuestro creador.
 
De este modo muchas son las reflexiones que se imponen a nuestras responsabilidades antes de pretender interferir a la Ley Divina y practicar la Eutanasia, decidiendo sobre la vida de nuestro prójimo, o sobre nuestro propio cuerpo enfermo.
 
Si pudiésemos ver la responsabilidad kármica de los enfermos incurables, comprobaríamos que muchos de ellos son antiguos autores y promotores de atropellos, tropelías, o causantes de sufrimientos a otras personas.
 
Eliminar la vida física no es atribución de los médicos -pues si lo hacen, realizan lo contrario a lo que se comprometieron en el inicio de su profesión que es salvar vidas, no quitarlas-, ni de los familiares "compasivos y piadosos", que muchas veces ocultan bajo esta compasión el cansancio por la excesiva esclavitud junto al lecho del enfermo, además del miedo y la angustia que les causa su enfermedad, a la vez que el trastorno económico que esto provoca.
 
Los médicos no tienen ningún derecho a intervenir en el proceso patológico de un enfermo, adelantando su muerte; ni los familiares al surgir en ellos el sentimiento subjetivo, la idea "piadosa", de que sería mejor que muriera para que dejase de sufrir.
 
Cuando ocurre esto, los médicos y los familiares de los enfermos actúan contra los designios divinos que aún desconocen; en ningún caso deben practicar la Eutanasia, aunque no sepan que el sufrimiento y la agonía prolongadas significan la oportunidad de rectificación del espíritu inmortal. Aunque se realice porque lo pide el enfermo, la Eutanasia es una transgresión contra el curso evolutivo del que lo solicita.
 
Durante estas pruebas tan dolorosas, el espíritu queda obligado e ineludiblemente ligado y entregado a su dolor, volviéndose hacia sí mismo, centralizando su enfermedad, a fin de poder soportar el sufrimiento en su cuerpo físico.
 
Es en esa fase aguda, cuando las toxinas y energías adheridas al periespíritu, a consecuencia de los errores pasados, tienden a ser filtradas a la carne a través del dolor y la enfermedad, liberando e higienizando el cuerpo espiritual. Cuando más tiempo dura la enfermedad, mayor es la cantidad de tóxico que se materializa en el cuerpo carnal, y que más tarde se disolverá en la sepultura terrena.
 
Si este proceso de drenaje se viera interrumpido por la Eutanasia, antes de estar acabado, el espíritu retornaría al mundo espiritual impregnado aun por sus residuos tóxicos, lo que le exigiría una nueva encarnación futura, aunque ésta sería realizada en un plazo menor a fin de completar la expurgación interrumpida por la Eutanasia.
 
Vemos así la gran responsabilidad que contraen todos aquellos que de una forma u otra la facilitan y llevan a cabo, porque además de comprometerse con la Ley del Karma; el hombre o mujer homicidas que por un sentimiento "piadoso" quedan comprometidos, en el futuro, con espíritu que ayudaron a liberarse antes del tiempo previsto por el programa de rectificación kármica.
 
San Luis en "El Evangelio según el Espiritismo", cuando fue preguntado sobre el tema que estamos tratando, aunque por aquel entonces no existiera el término Eutanasia.
"Un hombre está en la agonía presa de crueles tormentos; se sabe que no hay esperanzas para salvarle; ¿Es permitido ahorrarle algunos instantes de agonía precipitando su fin?"
-Respuesta del espíritu de San Luis:
¿Quién puede daros el derecho de prejuzgar los destinos de Dios?
¿Acaso no puede conducir a un hombre al borde del sepulcro para sacarle de él, con el fin de hacerle volver en sí y conducirle a otras meditaciones?
 
En cualquier estado en que se encuentre un moribundo, nadie puede decir con certeza que haya llegado su última hora. ¿Acaso la ciencia no se ha engañado nunca en sus previsiones?
 
Se muy bien que hay casos que con razón pueden llamarse desespera dos; pero si no queda esperanza de vida y salud, ¿no hay innumerables ejemplos de que en el momento del último suspiro, el enfermo se reanima y recobra sus facultades por algunos instantes?
 
Pues bien, esa hora de gracia que se le concede, puede tener para él la mayor importancia, porque ignoráis las reflexiones que ha podido hacer su espíritu, en las convulsiones de la agonía, y los tormentos que puede ahorrarle un rayo de arrepentimiento.
 
El materialista que sólo ve el cuerpo y nada le importa el alma, no puede comprender estas cosas, pero el espiritista que sabe lo allá de la tumba conoce el precio del último pensamiento.
 
Disminuid los últimos sufrimientos tanto como podáis, pero guardaos de acortar la vida, aun cuando no sea, sino un minuto, porque este minuto puede evitar muchas lágrimas en el porvenir. (San Luis, París, 1860).
 
Vamos a recoger los preceptos de los Espíritus sobre como tener una buena vida y de esta forma como consecuencia obtener una buena desencarnación.


VERSIÓN OFICIAL, PERSONAL Y REFLEXIONES ESPÍRITAS 


POR ELENA BAS

El tema de la eutanasia me interesa especialmente porque he estado cerca de 40 años cuidando a enfermos y personas mayores de más de 85 años y muchas de ellas en lo que llaman “fase terminal”.

 

Me llamaban para cuidarlas en los últimos meses de sus vidas cuando ya para la familia era o bien un dolor muy grande hacerse cargo de ellas sin ayuda o, bien porque no querían llevarlas a residencias donde pasar los últimos días de sus vidas.

 

Ha sido un trabajo muy duro para mi pues les he visto primero dejar de andar, luego viene el tacatá, después la silla de ruedas y a continuación estar privados de andar y quedar postrados en cama donde recibían por mi parte los cuidados de higiene, alimentación y en poco tiempo verles morir.

 

Ahora me planteo que haría yo con mi vida en estos casos que, de una forma (si la muerte no me llega de forma repentina) quisiera para mi siendo que la ley de eutanasia se ha aprobado. Pero, vayamos por partes.

 

He ido recogiendo datos, en primer lugar de la web de RTVE que me parecían sencillos para comprenderlos. En la segunda parte abordaremos el tema desde el punto de vista espírita.

 

 

He querido comenzar con este titular que me llamó la atención en su fecha.



  EL CONGRESO APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA LEY DE EUTANASIA

 

“Tras ser aprobada el pasado mes de marzo en el Congreso, el viernes 25 de junio 2021 entra en vigor en España la ley de eutanasia, una práctica que se convierte en una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud que podrán solicitar aquellas personas que padezcan una enfermedad grave e incurable con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.

 

El término eutanasia proviene del griego eu (que significa bien o fácil) y thanatos (muerte). Así que, etimológicamente sólo significa "buena muerte". Pero en la práctica genera bastante confusión. Existe bastante consenso para considerar como eutanasia las actuaciones que producen directa e intencionadamente la muerte de los pacientes y que se realizan en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que no ha podido ser mitigado por otros medios.

 

Eutanasia directa

 

Es el proceso de adelantar la muerte de una persona que tiene una enfermedad incurable. Se puede dividir en dos clases: la activa y la pasiva.

 

Eutanasia pasiva

 

Consiste en la consecución de la muerte de la persona enferma o con discapacidad mediante la suspensión tanto del tratamiento médico que tenía como de su alimentación por cualquier vía.

 

Eutanasia activa

 

Un equipo médico administra fármacos a la persona que desea morir porque está sufriendo una enfermedad grave y sin remedio. Es legal en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Perú y en algunos estados de Estados Unidos.

 

Eutanasia indirecta

 

Intenta paliar el dolor y sufrimiento de la persona en cuestión y para ello se le suministran una serie de medicamentos que pueden producir la muerte de la citada persona sin buscarla. Para algunos, este tipo de eutanasia no existe, pues no hay eutanasia sin intención de provocar la muerte.

 

Suicidio asistido

 

Un profesional sanitario, un médico, aconseja al paciente qué fármaco debe tomar para acabar con su vida en determinadas circunstancias. Este supuesto solo está permitido en Suiza. Se hizo famoso el caso del científico australiano David Goodall, de 104 años, que viajó al país centroeuropeo para acabar con su vida en mayo de 2018.

 

Suicidio no asistido

 

El suicidio, cuando no es asistido por médicos, se considera irregular. Es el conocido caso del gallego Ramón Sampedro, quien en los años 70 pidió que le ayudaran a quitarse la vida, lo que en España es ilegal. Lo hizo en 1998, con la ayuda de su amiga Ramona Maneiro, que fue a juicio pero terminó absuelta.

 

Cuidados paliativos

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) los define como el conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias. Se trata de medidas de prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana y el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. Se realizan tanto en casa como en el hospital.

 

Sedación paliativa

 

Administración deliberada de fármacos en dosis y combinaciones requeridas para reducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal para aliviar sus síntomas si no se pueden mitigar de otra forma

 

Limitación del esfuerzo terapéutico

 

Retirar la terapia o no iniciar medidas terapéuticas porque el sanitario considera que son inútiles en la situación concreta del paciente y sólo consiguen prolongar su vida artificialmente pero sin proporcionarle una recuperación funcional. La limitación del esfuerzo terapéutico permite la muerte del enfermo, pero ni la produce ni la causa. No es una decisión personal del paciente, sino de los médicos.

 

Obstinación (o encarnizamiento terapéutico)

 

Tratamiento desproporcionado que prolonga la agonía de enfermos desahuciados o terminales.

 

Testamento Vital

 

Es un documento de Voluntades Anticipadas en el que la persona expresa su voluntad sobre las atenciones médicas que desea recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le lleve a un estado que le impida expresare por sí misma.

 

Enfermo desahuciado

 

Aquel que padece una enfermedad para la que no existe un tratamiento curativo y que es mortal, aunque no necesariamente a corto plazo.

 

Enfermo terminal

 

Aquel que padece una enfermedad irrecuperable, previsiblemente mortal a corto plazo.

 

Muerte digna

 

Aquella que se produce con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles. También se denomina ortotanasia. No es equivalente a la eutanasia, porque no es una muerte bajo petición ni a demanda.

 

Personas "en plena capacidad de obrar y decidir"

 

Según el proyecto, podrá solicitar la eutanasia cualquier persona mayor de edad y "en plena capacidad de obrar y decidir", siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada. Debe tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

 

Con el fin de que sea una decisión meditada, la persona recibirá la información sobre su proceso médico, las alternativas posibles y el acceso a cuidados paliativos.

 

Enfermedad grave y sufrimiento intolerable

 

Podrán optar a esta prestación de ayuda para morir las personas sometidas a un sufrimiento físico o psíquico que consideren intolerable por padecer una enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.

 

Si el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

 

El momento de la muerte: utilizar el proceso de morir para el crecimiento  espiritual | Drupal

Dos solicitudes con al menos 15 días de separación entre ellas

Como regla general, el paciente deberá formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos 15 días entre ambas, si bien el médico puede acortar este plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado.

 

Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.

 

Después de ese proceso, se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. El médico responsable deberá consultar entonces el caso con un médico consultor, que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

 

La decisión podrá ser revocada en cualquier momento del proceso

 

La petición de la eutanasia deberá firmarse y ser fechada por la propia persona o, en caso de no poder firmar, por otra persona mayor de edad con el consentimiento del enfermo en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará.

 

El escrito se añadirá a la historia clínica y el solicitante podrá revocar su decisión en cualquier momento del proceso o pedir el aplazamiento de la eutanasia.

 

La ley también articula la posibilidad de solicitar la ayuda a través del documento de instrucciones previas o equivalente ya existente en el ordenamiento jurídico español.

¿Cuál es la diferencia entre eutanasia activa y suicidio asistido?

Una comisión de garantías y evaluación supervisará el proceso

 

Una comisión de garantías y evaluación, formada por médicos y juristas, se encargará en cada comunidad autónoma de vigilar de forma previa que se cumplen todos los requisitos y recibirá toda la información tras realizarse la eutanasia.

 

Antes de realizar la eutanasia, el "médico responsable" tiene tres días para poner el caso en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma.

 

Este designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley. Estos dos profesionales contarán con siete días para emitir el informe que se trasladará al presidente y este, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico responsable.

 

Concretamente, este último profesional valora la capacidad de comprensión, apreciación, razonamiento y expresión de una elección por parte del paciente. Si el resultado no es concluyente, el facultativo podrá recurrir a herramientas de apoyo o consultar a un experto.

 


Tras ese paso, la ley establece que un "médico consultor" deberá corroborar el caso, emitiendo un informe favorable o desfavorable que se incluirá la historia clínica del paciente.

 

Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

La mayoría de las comunidades autónomas llegaron a esa fecha sin haber hecho los “deberes” y ahora, meses después, los hechos demuestran que la prestación no está arraigando del mismo modo en todo el país. En algunas regiones el procedimiento para acceder a la misma es ágil, pero en otras se han detectado “trabas” burocráticas que ralentizan o que incluso impiden ejercer el derecho a la muerte asistida.

 

Con esas palabras lo explica Javier Velasco, presidente de la asociación Derecho a Morir Dignamente, a quien le cuesta hacer un balance global sobre cómo se está materializando la ley de la eutanasia porque el acceso a la prestación, dice, está siendo “muy desigual".

 

“Hay comunidades que se pusieron las pilas muy rápido y en otras han ido muy despacio. Donde más problemas hay, con mucha diferencia, es en Madrid y en Andalucía, y creo que realmente lo que están recortando es el acceso de la ciudadanía a este derecho en sus comunidades autónomas”, afirma en una conversación con RTVE.es.

 

La persona estará asistida “hasta el momento de su muerte”

 

El proyecto de ley también establece que, una vez recabada la resolución positiva por parte de la Comisión de Evaluación y Control competente, la realización de la prestación de ayuda para morir "debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios".

 

Si el paciente se encuentra consciente, este deberá comunicar al médico la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir. En caso de que decida hacerlo en el hospital, la persona estará asistida por los profesionales sanitarios "hasta el momento de su muerte".

 

Cuando las personas que elijan ser ayudadas a morir en su domicilio, "el médico o médica responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento".

 

Por otro lado, los profesionales sanitarios tendrán derecho a la objeción de conciencia, si lo consideran oportuno.

Sampedro, De Marcos, Carrasco... así pidieron una "muerte digna" que la Justicia les negó


 

Trámites posteriores: dos documentos

 

Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tiene cinco días para remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos.

 

El primero recopilará los datos del paciente, del médico responsable y del consultor, el documento de instrucciones previas si lo hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad.

 

En el segundo documento se detallará el proceso, con el tiempo transcurrido desde la petición de eutanasia hasta la muerte, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas.

 

Una prestación de ayuda incluida en el Sistema Nacional de Salud

 

La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y contará con financiación pública. Además, podrá solicitarse tanto para ser recibida en centros privados o en el domicilio del paciente.

 

El propósito de la ley es, según el texto, introducir en el ordenamiento jurídico "un nuevo derecho individual" como la eutanasia, entendiendo esta como la actuación que "produce la muerte de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo" por la persona que cumpla los requisitos recogidos en la ley.

 

¿Puede haber "detractores" dentro de las comisiones de garantía y evaluación?

 

La misión principal de estos órganos es supervisar de forma previa que se cumplen todos los requisitos y valorar si el solicitante puede acceder a la prestación. En el caso de resoluciones que informen desfavorablemente, podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

"A una socia nuestra se le ha denegado la ayuda a morir. Yo he leído la denegación de la Comisión de Garantía Evaluación y no me parece en absoluto correcta, con lo cual la señora va a recurrir para ver si se modifica esta disposición de negárselo", señala también Velasco.

 

Según la ley, estas comisiones han de tener carácter multidisciplinar y estar compuestas por un mínimo de siete personas, entre los que debe haber profesionales de la medicina, de la enfermería y del derecho. No hay más condiciones.

 

La Comunidad Valenciana, sin embargo, ha sumado a estos un requisito más en su decreto: que "los profesionales sanitarios propuestos, tanto titulares como suplentes, no deben haber planteado la objeción de conciencia contemplada en la ley". Es decir, evitan de manera directa que haya dentro de su comisión profesionales que se hayan manifestado en contra de la eutanasia, algo que, según DMD, ocurre actualmente en varias comunidades y que no debería permitirse.

 

Por su parte, Naveda señala que el 'Manual de Buenas Prácticas' publicado por el Ministerio de Sanidad ya estipula que "los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación no deberían ser objetores de conciencia a la LORE", aunque se trata de una recomendación y no de una norma: "En Euskadi suponemos que se ha seguido esta recomendación, ya que el Manual de Buenas Prácticas es un documento de consenso en el que han participado todas las Comunidades Autónomas desde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud", sostiene.

 

El presidente de la Comisión Deontológica del Consejo Andaluz del Colegios de Médicos, el Dr. Angel Hernández Gil, sí cree que puede ocurrir que haya miembros en las comisiones que estén en contra de la eutanasia, pero no cree que eso suponga un problema.

 

"Yo puedo ser objetor de conciencia para llevar a cabo la eutanasia, pero ¿por qué no podría estar en una comisión viendo, por ejemplo, que esa eutanasia no se aplica a menores de edad o a pacientes con demencia o que no han decidido por sí mismos, o que se sienten coaccionados, o que ese paciente no ha tenido acceso a unos cuidados paliativos y no ha tenido alternativa de decidir otra cosa? No es incompatible una cosa con la otra", sostiene.(*)

 

La comisión a la que representa ya se posicionó públicamente "en contra" de la ley de la eutanasia y  alertó "de los riesgos que representa una ley liberalizadora".

 

La objeción de conciencia, punto clave

 

Desde el punto de vista de este doctor, "en la implantación de la ley hay tres cosas que son muy complejas": la valoración del sufrimiento del paciente, la valoración de su capacidad de decisión y la objeción de conciencia.

 

Respecto a ese último punto, la ley señala que los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, algo que, según Hernández, no está redactado de manera totalmente clara en el decreto de Andalucía. Lo mismo ocurre, dice, con lo relativo al registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia que deberán crear las administraciones sanitarias y respecto al que este doctor también se muestra rotundamente en contra.

 

Velasco, por su parte, señala, en relación con la objeción de conciencia, que tienen conocimiento de que hay "grupos extremistas" vinculados a la derecha y a la Iglesia Católica que están "fomentando la objeción de conciencia a los médicos, reivindicando también una objeción de conciencia institucional, cosa que la ley no permite". Concretamente, lo que dice el texto es que "el rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario" y que deberá manifestarse "anticipadamente y por escrito".

 

"Naturalmente hay que respetar la objeción de conciencia, pero esto no puede dificultar el ejercicio del derecho", recalca Velasco, quien considera que, detrás de todos los impedimentos descritos, se esconde un "tabú": "El tabú de la muerte y, por tanto, el de la eutanasia"

 


 

SEGUNDA PARTE

 

Ahora vamos a ver algunos puntos sobre la visión espírita de la eutanasia aunque, sería interminable, las referencias sobre este tema tan delicado.

 

Punto 1.-En “El Libro de los Espíritus “ de Allan Kardec pregunta 132 nos aclaran:

 

- ¿Cuál es el objetivo de la encarnación de los espíritus?

 

- Dios se la impone con objetivo de hacerles llegar a la perfección, y para unos es una expiación, y para otros es una misión. Pero para llegar a la perfección, deben sufrir todas las vicisitudes de la existencia corporal. En esto consiste la expiación. La encarnación tiene también otro objeto, y es el de poner al espíritu en disposición de cumplir su tarea en la obra de la creación, para cuya realización toma en cada mundo un cuerpo en armonía con la materia esencial de aquel, y de ejecutar, bajo ese aspecto, las ordenes de Dios; de manera, que concurriendo a la obra general, el espíritu progrese también.

 

Todo ser humano que se encuentra en la tierra tiene varios objetivos, no es por el acaso o por lo que llaman destino, que una persona debe pasar situaciones difíciles ya que Dios en su sublime Justicia quiere su progreso, pero el progreso también requiere paciencia y resignación de nuestra parte, en varios hospitales seres pasan por enfermedades que deterioran su vida, pero unos lo afrontan con resignación y fuerza como otros le ayudan a la enfermedad mentalmente a ese deterioro físico, es por eso importante que conozcamos de que cada vida por más difícil que sea tiene unos objetivos claros que se deben cumplirse con la mayor resignación y paciencia teniendo en mente que esa situación a largo plazo se verá recompensado con nuestro progreso espiritual.

 

Punto 2.- El libro” Bajo la luz del espiritismo”, de Ramatis, menciona aún más conceptos sobre la eutanasia:

 

P: Según el concepto, eutanasia seria la muerte sin sufrimiento: la muerte feliz en el sentido orgánico, pero en el aspecto espiritual ¿Cómo se interpreta?

R: Para los espiritistas reencarnacioncitas es un desperdicio de tiempo y energía, apresurar la desencarnación (muerte) de cualquier persona. Muchas de ellas necesitan quedar más tiempo en el cuerpo carnal, pues se debe cumplir con los dictámenes karmicos, de no ser así, se vería obligado a una nueva vida material para completar el tiempo necesario, a fin de drenar las energías deletéreas.

 

P: ¿aunque se trate de enfermos terminales, sin cualquier posibilidad de cura y padeciendo dolores atroces?

R: Si, y las mismas leyes humanas, como reflejo de los principios que rigen el universo, lo consideran un crimen ante los códigos legales. Las religiones dogmáticas lo clasificarían entre los pecados.

 

Repetimos. Ninguno tiene el derecho de quitar la vida a otro ser, aun en los procesos dolorosos e insoportables y que resisten a los potentes analgésicos, y aun cuando la previsión de la ciencia oficial determinara que no hay más posibilidad de vida.

 

Punto 3.- El tiempo de vida de cada criatura es el resultado de sus necesidades evolutivas en la experiencia de la vida terrenal, considerando su ascenso espiritual.

 

No cabe al hombre, en circunstancia alguna, o bajo cualquier pretexto, el derecho de elegir y deliberar sobre la vida o la muerte de su prójimo, y la eutanasia tomado como excusa de piedad falsa interrumpe los designios de la providencia divina para la purificación que el ser necesita en esos momentos, cuantos seres que pasaron por una enfermedad crónica al pasar por esa prueba con resignación, ahora deslumbran su vida con un porvenir más llevadero y feliz, no caigamos en el error de considerar que tenemos el derecho de quitar una vida que tal vez pasa por un momento difícil para recuperar con el tiempo una mayor felicidad y progreso.

 

Punto 4.- La eutanasia en cualquier circunstancia interrumpe el proceso de purificación del ser, 

imponiendo al enfermo crónico serias dificultades en el retorno al plano espiritual. Además, en muchos de los casos los familiares que buscan tal recurso, “supuestamente piadoso” en realidad, se encuentran ansiosos por liberarse del compromiso y de la responsabilidad de velar por su ser querido, aumentando aún más el grave crimen, por eso el espiritismo de una manera fraterna es claro al decir que al disponer de la vida que no creamos, cual fuera la circunstancia en que se encuentre, es una grave falta a las leyes de la providencia divina, que siempre velan por nuestro progreso espiritual al disponer del recurso de la enfermedad como medio purificador.

 

Punto 5.- ¡Al final, el médico se formó para salvar vidas y no para destruirlas! 

Ese es el dilema de la eutanasia: ¿cómo conciliar el acto de curar con el de matar? La eutanasia no es la solución para el dolor, pues, al ser expulsado del cuerpo, el Espíritu, indestructible, lleva consigo para el Más allá sus dramas y conflictos. La Medicina no es una ciencia exacta: (…) Los designios divinos son insondables y la ciencia precaria de los hombres no puede decidir en los problemas transcendentales de las necesidades del Espíritu. (Del libro “El consolador”. Chico Xavier. Espíritu Emmanuel)

 

Morir para vivir: la naturaleza del sufrimiento (podcast) - Sofía Marín  Delgado | Listen Notes

 

Y para terminar...¿cuál es mi opinión siendo que tengo creencias católicas y me intereso por el Espiritismo?

 

Si estoy en mis plenas capacidades pero la enfermedad llega a ser incurable optaría por:

 

Cuidados paliativos

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) los define como el conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias. Se trata de medidas de prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana y el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. Se realizan tanto en casa como en el hospital.

Pediría ayuda espiritual sobre todo, lecturas piadosas a mis acompañantes, (algo que nunca he visto hacer en ninguna de las familias para las que he trabajado) desearía estar en la naturaleza si fuera posible, que me dieran una dieta acorde al momento, libre de tóxicos, que me visitaran personas queridas infundándome ánimos para la nueva vida, una habitación llena de flores, paredes con paisajes, colores de las sábanas alegres, personas que me contaran historias felices....

Y, si los dolores fueran extremadamente fuertes pediría

“Sedación paliativa”

 

Que es la administración deliberada de fármacos en dosis y combinaciones requeridas para reducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal para aliviar sus síntomas si no se pueden mitigar de otra forma.

 

Filosofía y Muerte en el aula de Religión - Campuseducacion.com

 

Algunas Referencias espiritas para esta presentación

·       “Eutanasia, causas y consecuencias. “La weblog espirita de Mari”

·       Allan Kardec. El libro de los Espíritus.

·       Libro “El Consolador” de Xico Xavier.

·       Libro “Obreros de la Vida Eterna”. Espíritu André Luiz, medium Xico Xavier.

·       Christiano Torchi. Revista “Reformada” Agosto 2013.

·       Artículo en Revista Federación Espirita Española.

·       Asociación Médico Espirita de Colombia (Jhon Rhenals)

·       Sociedad Espirita de Alicante. Item 28

Imágenes tomadas de internet...

Closeup of an elderly woman on life support in this 1979 Los Angeles, California, photo is an illustration of healthcare issues of aging and dying....


                                      

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