IGUALDAD
NATURAL Y DESIGUALDADES DE APTITUDES
Todos los hombres están
sometidos a las mismas leyes de la Naturaleza. Todos nacen igualmente débiles,
se hallan sujetos a los mismos dolores y el cuerpo del rico se destruye así
como el del pobre. Dios no concedió superioridad natural a ningún hombre, ni
por el nacimiento ni por la muerte; todos son iguales a sus ojos». (1)
Dios no admite distinciones
de linaje familiar, no confiere honras extemporáneas ni favorece con
privilegios a ninguna de sus criaturas, pero proporciona a todos idénticas e
incesantes oportunidades, coloca en estado latente el mismo poder, la misma
sabiduría y los mismos estímulos evolutivos para todos, en el largo y pesado
camino hacia la Perfección.
Atentos a esas
consideraciones podemos percibir el correcto sentido de la ley de igualdad, en
su aspecto natural, en contraposición a la pretendida igualdad socioeconómica,
frecuentemente artificial en la vida de relación de los Espíritus encarnados.
Por ser todos creados de la misma esencia divina y creados para los mismos
gloriosos destinos, el género humano constituye una única familia. De ahí que
estén todos los hombres sujetos a las mismas leyes naturales.
Dios no concede privilegios
a ninguno y si hay sufrientes y felices, en nuestro Planeta, esto no acontece a
causa de las preferencias divinas, sino por fuerza del mal o buen uso del libre
albedrío de sus habitantes. Todos fuimos creados simples e ignorantes, no
obstante destinados a la perfección. Si a lo largo de nuestra trayectoria
evolutiva fracasamos o nos elevamos, eso ocurre debido a nuestra libre
voluntad.
Las desigualdades sociales
existentes son producto de opciones voluntarias de los hombres y nunca debido a
preferencias de Dios. Incluso las aptitudes humanas, tan diversas, son el
resultado de la variedad de experiencias vividas en las múltiples encarnaciones.
Por obra del libre albedrío,
cada persona decide cuál es el camino a seguir. «Dios creó iguales a todos los Espíritus, pero cada uno de éstos vive
desde hace más o menos tiempo y, por consiguiente, ha hecho mayor o menor suma
de adquisiciones. La diferencia entre ellos está en la diversidad de los grados
de la experiencia alcanzada y de la voluntad con que actúan, voluntad que es el
libre albedrío. De ahí que se perfeccionen unos más rápidamente que otros, lo
que les da diferentes aptitudes. Es necesaria la variedad de aptitudes, a fin
de que cada uno pueda concurrir a la ejecución de los designios de la
Providencia, dentro del límite de desenvolvimiento de sus fuerzas físicas o
intelectuales. Lo que no hace uno, otro lo hace. Así es que cada cual tiene un
papel útil que desempeñar…»
Además, la variedad de las
aptitudes, al contrario que la uniformidad, es un medio propulsor del progreso,
ya que cada hombre contribuye con su porción de conocimiento. «… Las
diferencias que presentan entre sí, sea en inteligencia o en moralidad, no
derivan de su naturaleza (de los hombres); resultan solamente de que han sido
creados hace más o menos tiempo y del mayor o menor aprovechamiento de ese
tiempo en el desenvolvimiento de sus aptitudes y virtudes intrínsecas, en
concordancia con el buen o mal uso del libre albedrío por parte de cada uno…»
(3)
Las desigualdades naturales
de las aptitudes humanas son los peldaños de las múltiples experiencias que nos
conducirán a los mundos superiores y que nos propiciarán la implantación del
reino de Dios en la Tierra. Esas diferencias constituyen los «…agentes del
progreso y cumplen una necesidad inapreciable en la economía de la evolución,
favoreciéndola, por más que haya individuos que detestan esas diferencias…
Mientras tengan razón de ser habrán de subsistir y mientras subsistan
satisfarán una necesidad de la naturaleza, favoreciendo el progreso humano…»
(5)
Es probable que en el nivel
actual de nuestra civilización, no todos los hombres estén ejerciendo la
ocupación adecuada a sus aptitudes naturales. Pero…»cuando el egoísmo y el orgullo dejen de ser sentimientos predominantes
en la Tierra; cuando lleguemos a comprender que somos todos hermanos y nos
amemos realmente los unos a los otros, como prescribe la Religión, todo hombre
de buena voluntad hallará ocupación adecuada a sus aptitudes, que le garantice
lo mínimo necesario para una forma de vida compatible con la dignidad humana e
incluso aquellos que ya no puedan mantenerse en actividad, por enfermedad o
vejez, tendrán a su favor el amparo de la ley, sin que precisen humillarse,
recurriendo a la caridad pública” (4)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los
derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo
con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de
diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La
Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que
deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas.
Artículo
1
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2
Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.
Artículo
3
Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo
4
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5
Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6
Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo
7
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo
9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo
11
1. Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Artículo
12
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13
1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y
a regresar a su país.
Artículo
14
1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo
15
1. Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo
16
1. Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo
17
1. Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo
19
Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo
20
1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo
21
1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo
22
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo
23
1. Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo
24
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo
25
1. Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo
26
1. Toda persona tiene derecho a
la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27
1. Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo
28
Toda persona tiene derecho a que
se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29
1. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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